Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 10 jul 2001
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuya lista electoral esté inscrito.
2. La firma deberá ser autenticada por Notario, Secretario judicial o el Secretario del Ayuntamiento en cuyo Censo Electoral se halle inscrito el firmante. La autenticación deberá indicar la fecha, y podrá ser individual o colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso debe indicar el número de firmas que contiene cada pliego.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-12