Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 10 jul 2001
1. Las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora. 2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los ciudadanos de Castilla y León que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, juren o prometan ante la Junta Electoral de Castilla y León dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de Ley.
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eli/es-cl/l/2001/07/04/4#art-13

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