Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 10 sept 2001
La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 141 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero competente en materia de Cooperativas, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#disposicion-adicional-sexta

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