Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 2010
Se habilitará un trámite abreviado para la constitución de la sociedad cooperativa microempresa, para que, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que obren en las dependencias del Registro de Cooperativas de La Rioja los documentos necesarios para la constitución de la sociedad cooperativa microempresa, cuyos estatutos se acomoden al modelo orientativo aprobado por la Consejería competente, se proceda a la inscripción de la misma. Las sociedades cooperativas constituidas conforme a la presente ley que vean reducido el número de socios a dos integrantes podrán transformarse en la figura jurídica de 'sociedad cooperativa microempresa', debiendo adaptar sus estatutos sociales a lo dispuesto para dichas sociedades y modificar su denominación incluyendo las palabras 'sociedad cooperativa microempresa' o su abreviatura "s.coop.micro". Se modifica por el .10 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 . Se añade por el .5 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 .

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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#disposicion-adicional-decima

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