Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 sept 2001
Siempre que en la presente Ley se haga referencia a los derechos de los cónyuges de los socios, deberá entenderse que los mismos se harán extensivos a las parejas de hecho cuando así lo prevea la legislación estatal vigente.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#disposicion-adicional-tercera

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