Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 10 sept 2001
El Gobierno de La Rioja creará un órgano de carácter consultivo y de participación, colaboración y coordinación entre el movimiento cooperativo y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#disposicion-adicional-octava

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