Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
152 / 163En vigor desde 10 sept 2001
La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 141 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero competente en materia de Cooperativas, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#disposicion-adicional-sexta