Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 10 sept 2001
Resultarán de aplicación a las entidades reguladas por la presente Ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación cooperativa estatal en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#disposicion-adicional-quinta

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