Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 sept 2001
En las relaciones de las Cooperativas con sus socios, el cómputo de los plazos establecidos en la presente Ley se realizará en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo en aquellos supuestos en los que en la Ley se disponga expresamente otra cosa.
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Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#disposicion-adicional-primera