Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

151 / 163
En vigor desde 10 sept 2001
Resultarán de aplicación a las entidades reguladas por la presente Ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación cooperativa estatal en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
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