Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 22 jun 2001
Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan las Consellerias competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público, así como en la entrada a museos gestionados por la Administración de la Generalitat, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
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eli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-22

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