Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 22 jun 2001
Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, dentro de los créditos presupuestarios habilitados a tal fin, podrán conceder ayudas a las entidades de voluntariado que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la legislación general en materia de subvenciones y en la presente Ley. Las ayudas se distribuirán mediante convocatorias de subvenciones o financiando programas o proyectos concretos a través de convenios de colaboración con las entidades de voluntariado. En especial, la inscripción en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado se exigirá con carácter previo y preceptivo a la solicitud de ayudas en materia de voluntariado.
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eli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-21

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