Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 24 abr 1999
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma prestará asistencia técnica a los Cabildos Insulares que lo soliciten, en orden a evaluar con criterios rigurosos los proyectos de intervención en bienes inventariados que se les presenten para su autorización, así como para efectuar análisis o pruebas, o cualquier otro tipo de ayuda que puedan necesitar, a fin de programar su propia política de conservación y restauración en esta materia. Asimismo asegurará el enlace entre los Cabildos Insulares y el departamento del Estado que tenga atribuidas las competencias en patrimonio histórico.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-39

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