Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los Conjuntos Históricos de Canarias

Art. 35

En vigor desde 24 abr 1999
Toda obra que se lleve a cabo en edificaciones o espacios libres sitos en un Conjunto Histórico, cualquiera que sea la entidad actuante, deberá exhibir obligatoriamente un rótulo donde se especifiquen, además de los datos del promotor, constructor, técnico proyectista y técnicos directores, la fecha de otorgamiento y número de la licencia municipal y, en caso de ser preceptiva, el número de la autorización del Cabildo Insular.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-35

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