Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 24 abr 1999
Los Ayuntamientos de Canarias deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo arquitectónico del municipio donde se recojan aquellos inmuebles y espacios singulares que por sus valores arquitectónicos, históricos o etnográficos merezcan su preservación, estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.
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Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-43