Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los Conjuntos Históricos de Canarias

Art. 31

En vigor desde 24 abr 1999
1. Los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos de Canarias contendrán, al menos, las determinaciones siguientes: a) La normativa reguladora de la edificación, así como las obras y usos admitidos. b) Los criterios de conservación, consolidación, restauración y, en su caso, rehabilitación y remodelación de los inmuebles, con un programa específico de actuaciones para los catalogados. c) Criterios relativos al ornato de edificios y espacios libres, viales y sus pavimentos, mobiliario urbano, señalizaciones, cromatismo y demás elementos ambientales, programando las inversiones necesarias para adecuar el entorno a las previsiones del plan. d) Definición del sistema de circulación viaria, transportes, accesos, zonas peatonales, y espacios destinados a aparcamientos. e) Medidas de fomento que se estimen necesarias en orden a promover la revitalización del Conjunto Histórico. f) Propuestas de modelos de gestión integrada del Conjunto Histórico. 2. El Plan deberá incluir un catálogo de edificaciones y espacios libres, u otras estructuras significativas, definiendo los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según lo dispuesto en los artículos correspondientes de la presente Ley.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-31

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