Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los Conjuntos Históricos de Canarias
Art. 31
31 / 122En vigor desde 24 abr 1999
1. Los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos de Canarias contendrán, al menos, las determinaciones siguientes:
a) La normativa reguladora de la edificación, así como las obras y usos admitidos.
b) Los criterios de conservación, consolidación, restauración y, en su caso, rehabilitación y remodelación de los inmuebles, con un programa específico de actuaciones para los catalogados.
c) Criterios relativos al ornato de edificios y espacios libres, viales y sus pavimentos, mobiliario urbano, señalizaciones, cromatismo y demás elementos ambientales, programando las inversiones necesarias para adecuar el entorno a las previsiones del plan.
d) Definición del sistema de circulación viaria, transportes, accesos, zonas peatonales, y espacios destinados a aparcamientos.
e) Medidas de fomento que se estimen necesarias en orden a promover la revitalización del Conjunto Histórico.
f) Propuestas de modelos de gestión integrada del Conjunto Histórico.
2. El Plan deberá incluir un catálogo de edificaciones y espacios libres, u otras estructuras significativas, definiendo los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según lo dispuesto en los artículos correspondientes de la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-31