Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los Conjuntos Históricos de Canarias

Art. 29

En vigor desde 24 abr 1999
Los Conjuntos Históricos de Canarias, como unidades representativas del proceso evolutivo de una determinada comunidad, deberán ser protegidos integralmente y conservados en función de sus valores ambientales y arquitectónicos peculiares, prohibiéndose aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen su fisonomía histórica, tanto en lo que se refiere a sus edificaciones como a los espacios libres.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-29

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