Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 24 abr 1999
1. La Iglesia Católica en cuanto titular de una parte importante del Patrimonio Histórico de Canarias, velará por la conservación, protección, difusión y acrecentamiento del mismo, colaborando a tal fin con las instituciones de la Administración Pública canaria.
2. Una Comisión Mixta entre el Gobierno de Canarias y la Iglesia Católica en Canarias concertará el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta según se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-7