Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 jul 1998
Sin perjuicio de los límites al incremento de los gastos de personal establecidos por las leyes de presupuestos, la integración a que se refiere la disposición anterior no supondrá incremento de las retribuciones totales de los funcionarios, debiendo proceder a su aplicación el Pleno de cada corporación.
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