Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
48 / 57En vigor desde 24 jul 1998
Sin perjuicio de los límites al incremento de los gastos de personal establecidos por las leyes de presupuestos, la integración a que se refiere la disposición anterior no supondrá incremento de las retribuciones totales de los funcionarios, debiendo proceder a su aplicación el Pleno de cada corporación.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#disposicion-transitoria-segunda