Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 24 jul 1998
El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento al que ha de ajustarse el procedimiento sancionador, que se regirá por los principios de sumariedad, celeridad, información y audiencia al interesado.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-44