Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
55 / 57En vigor desde 24 jul 1998
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberán haber aprobado las normas marco a que se refiere el artículo 13.1.a) de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#disposicion-final-segunda