Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
54 / 57En vigor desde 24 jul 1998
Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias que exija su desarrollo y aplicación.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#disposicion-final-primera