Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 24 jul 1998
La Administración determinará la sanción adecuada, así como su graduación entre las que se establecen para cada tipo de faltas, con arreglo a los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales. c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los ciudadanos y los subordinados. d) La reincidencia en la comisión de faltas. Existe cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior. e) El grado de participación en la acción u omisión. f) La trascendencia para la seguridad ciudadana.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-42

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