Art. 42
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 24 jul 1998
La Administración determinará la sanción adecuada, así como su graduación entre las que se establecen para cada tipo de faltas, con arreglo a los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales. c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los ciudadanos y los subordinados. d) La reincidencia en la comisión de faltas. Existe cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior. e) El grado de participación en la acción u omisión. f) La trascendencia para la seguridad ciudadana.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-42