Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
42 / 57En vigor desde 24 jul 1998
La Administración determinará la sanción adecuada, así como su graduación entre las que se establecen para cada tipo de faltas, con arreglo a los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.
c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los ciudadanos y los subordinados.
d) La reincidencia en la comisión de faltas. Existe cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior.
e) El grado de participación en la acción u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad ciudadana.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-42