Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 24 jul 1998
Son faltas muy graves: 1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. 2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 3. El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia. 4. La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos. 5. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación. 6. El abandono del servicio. 7. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona. 8. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones. 9. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. 10. Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año. 11. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 12. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad. 13. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil