Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 24 jul 1998
1. Las faltas cometidas por los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región pueden ser muy graves, graves o leves.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
3. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario, continuando si el expediente estuviera paralizado más de seis meses por causa no imputable al afectado.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-37