Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 24 jul 1998
1. Por razón de las faltas, a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1.1 Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio, que comportará la pérdida de la condición de funcionario.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
1.2 Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
b) Cambio de puesto de trabajo o tarea desempeñada.
c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
d) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual período.
1.3 Por faltas leves:
a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-41