Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 jun 1997
Los municipios afectados por riesgo nuclear y otros riesgos que supongan la aprobación de los correspondientes planes deben disponer, de acuerdo con las Administraciones competentes en razón de la materia, de un único plan municipal que coordine y unifique todas las actuaciones derivadas de los distintos riesgos.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#disposicion-adicional-tercera

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