Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2010
La cuota que deben satisfacer los aeropuertos y los aeródromos, que resulta de la aplicación de las tarifas establecidas por el apartado tercero del artículo 59.1, tiene las siguientes bonificaciones:
Un 50% para el ejercicio 2010.
Un 25% para el ejercicio 2011.
Se añade por el .6 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#disposicion-adicional-sexta