Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2010
La cuota que deben satisfacer los aeropuertos y los aeródromos, que resulta de la aplicación de las tarifas establecidas por el apartado tercero del artículo 59.1, tiene las siguientes bonificaciones: Un 50% para el ejercicio 2010. Un 25% para el ejercicio 2011. Se añade por el .6 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1997/05/20/4#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil