Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 75

En vigor desde 28 mar 2002
1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 601.012,10 euros. Además, puede ser ordenada la clausura temporal del local, el centro o la instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo. 2. Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 150.253,03 euros. 3. Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 6.010,12 euros. Se convierten a euros las cuantías por el anexo.5 de la Resolución INT/627/2002, de 22 de marzo. (DOGC núm. 3605, de 28 de marzo de 2002)

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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-75

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