Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 jun 1997
En lo referente a los planes de autoprotección, las facultades otorgadas a las autoridades de protección civil se entienden sin perjuicio de las correspondientes a los departamentos de la Generalidad salvo el de Gobernación, de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#disposicion-adicional-cuarta

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