Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 18 jun 1997
En lo referente a los planes de autoprotección, las facultades otorgadas a las autoridades de protección civil se entienden sin perjuicio de las correspondientes a los departamentos de la Generalidad salvo el de Gobernación, de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#disposicion-adicional-cuarta