Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 jun 1997
1. El Gobierno de la Generalidad ha de aprobar el Plan de salvación marítima de Cataluña, a propuesta de los Departamentos de Gobernación, Política Territorial y Obras Públicas y Medio Ambiente, cuyo contenido ha de permitir su integración en los planes de ámbito extracomunitario. 2. El Plan de salvación marítima debe tener como objetivos: a) Coordinar la actuación de los distintos medios capaces de realizar operaciones de búsqueda y salvación de vidas humanas y lucha contra la contaminación marina, tanto los pertenecientes a las Administraciones públicas catalanas como los de instituciones públicas y privadas. b) Potenciar los medios de salvación y lucha contra la contaminación marina y formar al personal especializado.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#disposicion-adicional-primera

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