Capítulo CAPÍTULO V

Art. 65

En vigor desde 18 jun 1997
La protección civil en Cataluña forma una estructura integrada, teniendo todas las Administraciones el deber de colaborar con la misma, recíprocamente y con lealtad, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-65

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