Capítulo CAPÍTULO V

Art. 67

En vigor desde 18 jun 1997
1. La Administración de la Generalidad ha de prestar asistencia técnica en materia de protección civil a los municipios y demás entidades locales, especialmente para: a) La formación del personal técnico y el personal de protección civil. b) La realización de campañas informativas y de preparación de la población. c) La elaboración de los planes de protección civil, y en particular el estudio e inventario de riesgos y el catálogo de recursos y servicios movilizables. 2. La Administración de la Generalidad ha de prestar, si es preciso, auxilio a la intervención de las entidades locales para combatir emergencias. El auxilio se canaliza a través de los centros de coordinación operativa y se presta a requerimiento del Alcalde Director o Alcaldesa Directora del plan activado o a iniciativa del Consejero o Consejera de Gobernación, consistiendo en hacer disponibles los medios personales y técnicos y prestar el necesario apoyo logístico.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-67

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