Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Prevención

Art. 13

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En vigor desde 18 jun 1997
Las actuaciones de todas las Administraciones públicas en Cataluña, en el ejercicio de las competencias que les son propias, deben estar orientadas a la reducción del riesgo.
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eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-13