Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Prevención

Art. 14

En vigor desde 18 jun 1997
1. La legislación urbanística y de planificación territorial, así como la sectorial que afecte las actividades de riesgo según el Catálogo previsto por el artículo 7 y el Mapa de protección civil, previsto por el artículo 12, deben tener en cuenta las necesidades de protección civil en estos ámbitos y establecer, si procede, medidas de prevención de riesgos y de minimización del impacto de eventuales catástrofes y calamidades. 2. La Comisión de Protección Civil de Cataluña, regulada en el artículo 46, debe emitir informes previos sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a las que se refiere el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil