Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
En vigor desde 19 jul 1997
1. Las Cajas de Ahorros sometidas a la presente Ley, así como las personas que ostenten cargos de administración o dirección de las mismas serán sancionadas por las infracciones que pudieran cometer, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
2. Ostentan cargos de administración en las Cajas de Ahorros, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, sus Directores generales o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de Comisiones ejecutivas o Consejeros delegados del mismo.
3. También estarán sujetas a lo dispuesto en este Título las personas o entidades no autorizadas para realizar operaciones propias de Cajas de Ahorros, cualesquiera que sean las denominaciones o elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios que puedan presentar.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-74