Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 19 jul 1997
Sin perjuicio de las competencias del Banco de España, la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá en el ámbito de sus competencias, las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en Castilla-La Mancha por Cajas de Ahorros domiciliadas fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma.
Las Cajas de Ahorros a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Consejería competente una Memoria explicativa de su actividad económica y social dentro de la Región, además de toda la información necesaria para el desarrollo de las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la forma y plazo que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-73