Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 19 jul 1997
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Banco de España y al Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha controlar el cumplimiento por parte de las Cajas de Ahorros de las normas vigentes que les son de aplicación, tanto de las estatales como de las contenidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
2. En materia de disciplina e inspección, la Consejería competente podrá celebrar Convenios con el Banco de España.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-72