Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 19 jul 1997
En el marco de la normativa básica del Estado, y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España, la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá las funciones de coordinación, control e inspección de las Cajas de Ahorros y las de disciplina y sanción de las mismas.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-71