Título TÍTULO IV

Art. 68

En vigor desde 23 dic 2004
1. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha se podrán agrupar en la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. 2. La federación se regirá por lo establecido en la presente Ley por las normas que en su desarrollo se dicten y por sus propios Estatutos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.25 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976

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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-68

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