Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 19 jul 1997
1. Las Cajas de Ahorros podrán abrir oficinas de acuerdo con las normas que les sean aplicables. 2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha comunicarán a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la apertura y cierre de sus oficinas. 3. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en otra Comunidad Autónoma comunicarán a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la apertura o cierre de sus oficinas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-60

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