Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

En vigor desde 19 jul 1997
1. El ejercicio del cargo de Director general o asimilado requiere dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja de Ahorros. En este último caso, los ingresos que obtenga, de cualquier naturaleza, deberán cederse a la Caja de Ahorros por cuya cuenta realice dicha actividad o representación. Asimismo, estará sujeto a las limitaciones señaladas en los artículos 16.1 y 44 de la presente Ley.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-57

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