Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 23 dic 2004
1. Las obras benéfico-sociales de las Cajas de Ahorros podrán ser propias o en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas. Excepcionalmente, podrán las Cajas de Ahorros colaborar en obras benéfico-sociales ajenas. 2. Las obras benéfico-sociales se realizarán en los campos de la investigación, la enseñanza, la cultura, la sanidad, la asistencia social, la lucha contra la pobreza y la marginación, el fomento del empleo y otros que tengan carácter social. 3. La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer criterios, directrices o prioridades a seguir por las Cajas de Ahorro en materia de la obra benéfico-social a realizar en Castilla-La Mancha. Se añade el apartado 3 por el art. único.22 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976

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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-65

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