Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 19 jul 1997
1. La Junta de Comunidades ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión y control de la actividad económica, financiera y benéfico-social de las Cajas de Ahorros a través de la Consejería competente y en el marco de la legislación básica estatal. 2. La Consejería competente ejercerá en esta materia todas las competencias que no se atribuyan expresamente a otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer con los correspondientes Organismos estatales los Convenios y sistemas de colaboración adecuados para el más eficaz ejercicio de sus competencias.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-58

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