Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 19 jul 1997
1. La Junta de Comunidades ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión y control de la actividad económica, financiera y benéfico-social de las Cajas de Ahorros a través de la Consejería competente y en el marco de la legislación básica estatal.
2. La Consejería competente ejercerá en esta materia todas las competencias que no se atribuyan expresamente a otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer con los correspondientes Organismos estatales los Convenios y sistemas de colaboración adecuados para el más eficaz ejercicio de sus competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-58