Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 19 jul 1997
1. Las Cajas de Ahorros formularán sus Balances, estados financieros y cuenta de resultados en los términos y con el contenido y periodicidad que, con carácter general para las entidades de crédito, determine el Banco de España. 2. Dentro del primer trimestre de cada año, las Cajas de Ahorros formularán las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año anterior. Las cuentas anuales comprenderán la Memoria, el Balance y la cuenta de resultados. Además, el Consejo de Administración deberá redactar el informe de gestión. 3. Las cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración serán sometidas a auditoría independiente. La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer el alcance y contenido de los informes de auditoría independiente, que deberán remitirle las Cajas de Ahorros. 4. Las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión se elevarán para su aprobación, en su caso, a la Asamblea general, dentro del primer semestre del año siguiente. 5. Las cuentas anuales y el informe de gestión, aprobados por la Asamblea general, serán depositados en el Registro Mercantil en los términos establecidos en su legislación específica.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-62

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