Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 56
En vigor desde 19 jul 1997
1. Corresponden al Director general o asimilado las funciones que le atribuyan los Estatutos de la Caja de Ahorros, las que le delegue el Consejo de Administración o le encomiende el propio Consejo de Administración. En el ejercicio de sus funciones el Director general o asimilado actuará bajo la superior autoridad del Consejo de Administración.
2. Los Estatutos de las Cajas de ahorros establecerán los supuestos de sustitución temporal del Director general o asimilado.
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Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-56