Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

En vigor desde 19 jul 1997
1. Corresponden al Director general o asimilado las funciones que le atribuyan los Estatutos de la Caja de Ahorros, las que le delegue el Consejo de Administración o le encomiende el propio Consejo de Administración. En el ejercicio de sus funciones el Director general o asimilado actuará bajo la superior autoridad del Consejo de Administración. 2. Los Estatutos de las Cajas de ahorros establecerán los supuestos de sustitución temporal del Director general o asimilado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil