Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

En vigor desde 19 jul 1997
1. El Director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia acreditada para desarrollar las funciones propias de este cargo. Esta designación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración y su posterior confirmación por la Asamblea general. De los citados acuerdos se dará traslado a la Consejería competente. 2. El Director general o asimilado cesará en su cargo al cumplir la edad de sesenta y cinco años. Podrá, además, ser removido de su cargo por las causas siguientes: a) Por acuerdo del Consejo de Administración. b) En virtud de expediente disciplinario instruido por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o el Banco de España. 3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones de la relación contractual que se establezca por la Caja de Ahorros con el Director general o asimilado.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-55

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