Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 19 jul 1997
1. Las Cajas de Ahorros tienen como objetivos básicos el fomento del ahorro a través de una captación y retribución adecuadas y la inversión de sus recursos, en la financiación de activos y desarrollo de los diversos sectores económicos de su ámbito de actuación. 2. Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorros podrán realizar todas las operaciones económicas y financieras que sean conformes a su naturaleza y al ordenamiento jurídico. 3. Los excedentes económicos resultantes de su actuación se destinarán a la constitución de reservas y a la realización de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-3

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